Canibalismo de la Inteligencia Artificial

Escrito por Danael Velásquez

Introducción. –

La inteligencia artificial (IA) comprende sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como aprender, inferir y generar contenido. Durante los últimos años, ha surgido el debate sobre el denominado ‘canibalismo de IA’, entendido como el fenómeno por el cual un modelo de IA se entrena, mejora o desplaza a otros modelos utilizando información, resultados o capacidades generadas por estos. Aunque no es un concepto jurídico consolidado, describe riesgos económicos y legales derivados del aprovechamiento indirecto del valor creado por otros desarrolladores.
Desarrollo. –

Para abordar este tema, es importante conocer la definición de ‘Inteligencia Artificial’, esta ciencia de la informática surge a partir de la década de 1940 con los matemáticos Norbert Wiener y John Von Neumann quienesentaron las bases de la inteligencia artificial. Ahora bien, el término “inteligencia artificial” fue acuñado por John McCarthy en 1956, durante la conferencia de Dartmouth, donde se discutió la posibilidad de crear máquinas que pensaran como seres humanos.

Desde la perspectiva técnica, la inteligencia artificial funciona a través de algoritmos y modelos matemáticos para procesar una gran cantidad de datos y tomar decisiones a través de patrones establecidos, los cuales le permiten realizar un aprendizaje automático, es decir que, cada sistema aprende de manera autónoma a partir de datos recolectados, sin ser específicamente programado para ello. (Cf. Gobierno de España, 2023).

Por otro lado, desde la perspectiva jurídica, el principal desafío consiste en determinar si el uso de contenido generado por otra IA infringe derechos de propiedad intelectual, secretos empresariales o condiciones contractuales. En muchos casos, las respuestas de un modelo no están protegidas por derecho de autor de manera automática; sin embargo, los pesos del modelo, la arquitectura, los conjuntos de datos y los métodos de entrenamiento pueden estar protegidos mediante secretos empresariales, licencias y otras figuras jurídicas.

Ahora bien, es menester destacar que hay dos subconjuntos de inteligencia artificial, estamos hablando de Machine learning (aprendizaje automático) y Deep learning (aprendizaje profundo). El primero se orienta a identificar patrones en los datos para aprender de forma autónoma; el segundo utiliza arquitecturas de redes neuronales complejas con el fin de aproximarse al funcionamiento del cerebro humano.

La inteligencia artificial tiene muchos beneficios, es decir, facilita las búsquedas de información, pero también plantea riesgos, si en algún momento logra superar la inteligencia humana, puede ir en contra de sus creadores, lo que supone una gran amenaza, aunque parece un presagio de película de terror es una posibilidad que dieron Stephen Hawking, Elon Musk y Bill Gates.

Se denomina ‘canibalismo de IA’ al entrenamiento de un modelo de inteligencia artificial utilizando de manera sistemática las salidas, resultados o modelos de otros sistemas. Siguiendo la metáfora del canibalismo, un modelo ‘devora’ el valor generado por otro, ya sea replicando su arquitectura, reproduciendo sus respuestas o aprovechando sus datos de entrenamiento.

Sean Michael Kerner[1], menciona que el canibalismo de la inteligencia artificial puede generar diversos riesgos técnicos y económicos, algunos de los cuales pueden ser:

Un colapso de modelo, fenómeno que produce una degradación de rendimiento, como consecuencia de ello, se produce una contaminación informativa, consiste en el predominio de información generado por I.A., ello provoca una erosión de confianza, ya que la degradación progresiva del modelo disminuye su precisión y fiabilidad.

Del mismo modo, se produce una falta de innovación, debido a que el entrenamiento con información sintética repetitiva conduce a la generación de respuestas cada vez más similares y finalmente ocasiona una deficiencia de diversidad derivada de la reducción de datos originales creados por seres humanos, lo que limita la variedad y riqueza de la información utilizada para el entrenamiento de los modelos.

Una vez identificadas las principales consecuencias que genera el canibalismo de la inteligencia artificial, Kerner propone una serie de respuestas frente a este fenómeno, los cuales son:

  1. Curación de datos: Básicamente, consiste en el proceso de organizar, limpiar y mantener los conjuntos de datos, eso asegura que se garanticen los datos correctos para generar la información.
  2. Tecnologías de detección de contenido mediante I.A consiste en implementar herramientas que permitan identificar contenido generado por I.A y contenido generado por humanos (Cf. Kerner, 2025).

El canibalismo de la I.A trae inmersas implicaciones comerciales que son igualmente relevantes. Es decir, un proveedor que invierte grandes recursos en desarrollar un modelo puede ver disminuida su ventaja competitiva si un tercero utiliza sus resultados para entrenar un sistema rival. Esto puede generar una transferencia indirecta del valor económico de la innovación y desincentivar la inversión en investigación y desarrollo.

Herramientas contractuales que protegen a proveedores frente a la canibalización de la inteligencia artificial

En el ámbito regulatorio internacional, una de las normativas más referentes respecto al uso de la inteligencia artificial es el reglamento de la Unión Europea “A.I Act de la Unión Europea” brinda lineamientos para asegurar la transparencia, la gestión de riesgos y la gobernanza de los sistemas de I.A. Lineamientos que pueden seguir otros Estados no miembros de la Unión Europea.

En Sudamérica no existen precedentes judiciales emblemáticos que califiquen expresamente el canibalismo de I.A. y tampoco existe una normativa integral sobre la I.A, por lo que la protección depende principalmente del derecho contractual, la propiedad intelectual, la competencia desleal y los secretos empresariales.

Empresas tecnológicas desarrolladoras de I.A. usan herramientas contractuales, entre ellas destacan las cláusulas que prohíben utilizar las salidas del sistema para entrenar modelos competidores. Un ejemplo es OpenAI. cuyas condiciones de uso establecen que: “los usuarios no pueden emplear los resultados de sus servicios para desarrollar modelos que compitan con sus sistemas” (OpenAI, 2026). De esta manera, se protege ante potentes situaciones de canibalismo de I.A.

En las cláusulas contractuales también se pueden implementar restricciones de minería y extracción automatizada de datos; acuerdos de confidencialidad; licencias que limiten los usos permitidos; y cláusulas de indemnización por incumplimiento. Estas medidas permiten reforzar la posición jurídica del proveedor incluso cuando la legislación aún no regula expresamente estas prácticas.

En nuestro territorio boliviano, si bien, no existe una Ley específica que pueda resolver controversias relacionadas con la I.A. se debe realizar una analogía con toda la normativa de carácter general para encontrar las herramientas contractuales que permitan proteger los intereses de los desarrolladores y proveedores de estas tecnologías.

En primer lugar, la Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 178.I[2] constituye el fundamento del principio de seguridad jurídica, en el que brinda protección a toda persona natural o jurídica. Ahora bien, el Código Civil en su art. 454[3] reconoce la autonomía de la voluntad de las partes, permitiendo que los contratantes establezcan libremente cláusulas que no sean contrarias al orden público ni a normas imperativas.

Por lo que, la empresa desarrolladora de I.A. puede poner restricciones de uso, relativas a la utilización de las salidas de un sistema de inteligencia artificial para entrenar modelos competidores en sus cláusulas contractuales y en caso de vulneración de estas restricciones, podría aplicarse lo concerniente a la responsabilidad civil y reparación de daños.

Por otra parte, el Código de Comercio en sus arts. 66[4] y 69 en sus párr. 4 y 8[5] ofrece mecanismos de tutela frente a conductas que puedan constituir actos de competencia desleal. Si un competidor obtuviera ventajas económicas mediante la utilización no autorizada de información, resultados o activos tecnológicos protegidos contractualmente para desarrollar modelos rivales de inteligencia artificial, dicha conducta podría ser analizada, según las circunstancias del caso concreto, bajo los principios que regulan la competencia desleal en el ámbito comercial.

De igual manera, la Ley N.º 1322 en su art.1[6] contempla la protección de derechos de autor sobre las obras de ingenio, bajo este contexto puede brindar una tutela complementaria respecto de aquellas bases de datos, documentación técnica, códigos fuente u otros contenidos originales utilizados durante el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial, siempre que se encuentren en el régimen de derechos de autor.

Finalmente, la Ley N.º 164, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, reconoce la validez jurídica de los actos realizados mediante medios electrónicos, así como el uso de tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones jurídicas.

Si bien esta norma no regula específicamente la inteligencia artificial ni el fenómeno de su canibalización, en su art. 86 párr. I[7] respalda la celebración y ejecución de contratos electrónicos, dentro de los cuales pueden incorporarse cláusulas destinadas a restringir el entrenamiento de modelos competidores, la extracción automatizada de datos y otros usos no autorizados de los sistemas de inteligencia artificial.

En consecuencia, aun cuando el derecho boliviano no contempla una regulación específica sobre la canibalización de la inteligencia artificial, el conjunto de estas disposiciones permite sostener que las herramientas contractuales nos brindan la mayor protección jurídica disponible para los desarrolladores de inteligencia artificial, sin perjuicio de la necesidad de una futura regulación que aborde expresamente esta problemática.

Conclusión. –

El fenómeno denominado canibalismo de I.A. se produce cuando un modelo de I.A entrena, mejora o desplaza a otros modelos utilizando información, resultados o capacidades generadas por estos. Actualmente, representa un desafío emergente para el derecho y los mercados digitales. Ya que, puede afectar los incentivos para invertir en nuevos modelos cuando existe un aprovechamiento no autorizado del trabajo de terceros.

En ausencia de una regulación específica, las empresas desarrolladoras de I.A. se protegen a través de sus cláusulas contractuales, ese vació jurídico que existe deberá ser resuelto por normativas que contemplen este tipo de controversias jurídicas. Y en el caso boliviano, con un correcto análisis normativo se puede emplear cláusulas contractuales que eviten el canibalismo de I.A.

 

Bibliografía

Bolivia (1975). Código Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_bolivia.pdf

Bolivia (1977). Código de Comercio: Decreto Ley N.º 14379 de 25 de febrero de 1977. La Paz: Organización de los Estados Americanos.  https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_blv_codcomer.pdf

Bolivia (2011). Ley N.° 164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. La Paz, 8 de agosto. https://www.minedu.gob.bo/files/documentos-normativos/leyes/ley_164___ley_general_de_telecomunicaciones_tecnologias_de_informacin_y_comunicacion.pdf

Bolivia. (1992). Ley N.º 1322, Ley de Derecho de Autor de 13 de abril de 1992. https://www.senapi.gob.bo/normativas/leyes/ley-de-derecho-de-autor

Gobierno de España. (2023, 19 de abril). ¿Qué es la Inteligencia Artificial?. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-artificial-ia-prtr

Kerner, S. M. (2025, July 1). AI cannibalism explained: A model failure. TechTarget. https://www.techtarget.com/whatis/feature/AI-cannibalism-explained

OpenAI. (2026). Condiciones de Uso. https://openai.com/es-ES/policies/row-terms-of-use/

 

[1] Es un periodista tecnológico y consultor de las tecnologías de la información.

[2] La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

[3] I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código. II. La libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica.

[4] La actividad comercial que constituya competencia desleal, conforme a las disposiciones de este Código y leyes relativas, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Código Penal.

[5] 4) Utilice una denominación de origen o imite y aproveche las cualidades de los productos ajenos en beneficio propio 8) Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de otros empresarios, que

sea contrario a la ley y costumbres mercantiles.

[6] Las disposiciones de la presente Ley son de orden público se reputan de interés social, regulan el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica y los derechos conexos (…)

[7] I. Las partes podrán realizar transacciones comerciales mediante documento digital en las condiciones señaladas en la Ley.