Abordando el Acoso Escolar en la Era de los Medios Informáticos: Un Llamado a la Acción

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Por: Luz Salamanca Gonzales

El acoso escolar tradicional ya plantea preocupaciones significativas, pero la evolución de la tecnología lo ha multiplicado de manera exponencial. Los niños, adolescentes y jóvenes de hoy, están inmersos en un mundo digital donde las palabras y las imágenes se pueden difundir a una velocidad acelerada, alcanzando a un público global en cuestión de segundos. Esto ha llevado a que las víctimas de acoso queden atrapadas en un ciclo de humillación constante que puede dejar secuelas emocionales de largo plazo.

Hoy en día, el acoso escolar o bullying ya no se queda solo en las aulas, sino que se ha mudado al mundo digital, lo que plantea varios problemas éticos urgentes e importantes que tenemos que afrontar ya mismo como sociedad. Este fenómeno, que ocurre a través de plataformas en línea y redes sociales, afecta a estudiantes de todas las edades y tiene un impacto profundo en sus vidas y bienestar emocional.

Una de las características más alarmantes del ciberbullying es su permanencia. A diferencia del bullying o acoso tradicional, los insultos, fotos vergonzosas y amenazas pueden quedarse en línea por mucho tiempo, lo que permanece afectando a las víctimas incluso después de que el problema inicial se haya resuelto. Además, como los acosadores pueden ocultarse tras el anonimato en línea, se sienten victoriosos en la impunidad y el problema se agrava aún más.

Es urgente que se actúe y se haga mas que solo opinar al respecto. Los padres, profesores, legisladores, políticos y las mismas plataformas en línea deben asumir un papel activo y luchar contra el ciberbullying. Se debería enseñar a los niños desde pequeños a usar la tecnología de manera responsable y respetuosa con los demás, tanto en línea como fuera de ella. Las escuelas deben implementar programas para crear conciencia y prevenir el ciberbullying, y los profesionales de la salud mental deben estar listos para ayudar a las víctimas a superar los efectos psicológicos del acoso en línea.

 

FUENTE: Desconocida

Conceptualización del ciber acoso

Definición y etimología

La palabra “ciberacoso” constituye un sustantivo masculino, que refiere directamente al acto por medio del cual una persona o grupo de personas ejercen violencia verbal o gráfica hacia otro individuo o grupo de individuos, usando los medios digitales: redes sociales o páginas virtuales, para este fin.
De acuerdo con su etimología, la palabra “ciberacoso” se deriva o puede ser considerada como la españolización del término inglés “cyberbullying”, término utilizado por primera vez por Bill Belsey, educador canadiense, creado a partir del elemento compositivo cyber-, que indica la relación con redes informáticas, y del término bullying ‘acoso’.

Conductas relacionadas              

De acuerdo a las definiciones utilizadas en legislación comparada, como el sitio gubernamental norteamericano stopbullying.gov o el Parlamento Europeo, el ciberacoso (cyberbullying) es, en breves palabras, la violencia digital en sus diversas formas tales como teléfonos celulares, computadoras y tabletas. Esta violencia incluye enviar, publicar o compartir contenido negativo, perjudicial, falso o cruel sobre otra persona, incluyendo su información personal o privada, provocándole humillación o vergüenza.

Los medios para cometer esta conducta incluyen regularmente a los mensajes de texto (vía correo electrónico) y aplicaciones de mensajería instantánea en dispositivos móviles y tabletas, a través de Internet, en las redes sociales (por ej. Facebook, Instagram, Snapchat y Tik Tok), foros en Internet, salas de chat y tableros de mensajes, como Reddit, o de juegos en línea, donde las personas pueden ver, participar o compartir contenido

Respecto al ciberacoso escolar

El acoso o bullying que se genera en los colegios es algo permanente y tiene la opción de enfrentar y denunciar a su agresor el cual se puede recuperar y tratar; pero, en el caso de Cyberacoso el agresor es público, masivo y anónimo, por lo tanto, los medios de defensa de las víctimas se ven limitados.

El Ciberacoso escolar o la violencia virtual escolar implica la utilización de servidores de correo electrónico,  redes sociales (como Instagram, Facebook, Messenger, WhatsApp, X (antes Twitter), Tik Tok, etc.), blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles o páginas web, “doxeos” (recopilar y publicar información personal de alguien, sin su consentimiento, con el objetivo de dañar su imagen) y “stalkeos” (acción de revisar o “espiar” a otra persona a través de las redes sociales),  en busca de asustar y amedrentar a sus víctimas hasta el punto de agredirlos verbalmente y/o psicológicamente, difamarlos, amenazarlos o chantajearlos y extorsionarlos, causando un daño no solo en las víctimas sino en su entorno familiar.

Cifras de alarma

El Ciberbullying escolar es un problema que está creciendo, y según un estudio de Unicef, afecta a uno de cada tres jóvenes en el mundo. En ese sondeo, en el que participaron chicos y chicas de entre 13 y 24 años, se encontró que uno de cada cinco jóvenes faltó a clases debido a ese acoso.

Es importante resaltar que la organización “Plan Internacional Bolivia” hizo un estudio llamado “Conectadas y Seguras” con niñas, adolescentes y mujeres jóvenes entre 10 y 24 años, que se enfoca en la violencia en línea. Esto es especialmente importante debido al confinamiento durante la pandemia de Covid-19, que aumentó la necesidad de conectividad para acceder a la educación y provocó un aumento en los casos de ciberbullying.

Lamentablemente, en nuestro país, las cosas están aún peor, siendo que 7 de cada 10 niñas bolivianas son víctimas de acoso en línea. Están expuestas a riesgos como la difusión de imágenes íntimas, la extorsión, el ciberacoso y la suplantación de identidad, todo a través de las masivas redes sociales. Es una situación realmente preocupante y alarmante, no solo para las víctimas, sino para sus familiares y amistades.

Normativa actual

En Bolivia, el tema del acoso escolar está abordado y legislado por la Ley N° 548 en Bolivia, que aprueba el Código Niña, Niño y Adolescente. Esta ley representa un avance importante al establecer normativas y medidas preventivas para proteger a niños y adolescentes que son víctimas de violencia en el sistema educativo. También enfatiza la importancia de la construcción colectiva de planes y reglamentos para fomentar una convivencia pacífica en las escuelas.

 

Sin embargo, continúan las preocupaciones sobre la falta de mención de la inclusión de profesionales especializados, como psicólogos y trabajadores sociales, en las escuelas para abordar casos de bullying. Se denota una falta de énfasis en la formación docente y en campañas masivas para llegar a los adultos y abordar otras formas de violencia.

A nivel más general, también se trata el tema del acoso escolar en otras normas de nuestro país:

Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia. Si bien no hace mención específica al acoso escolar de manera directa, establece principios generales relacionados con la educación, los derechos de los niños y adolescentes, y la igualdad y no discriminación, que podrían ser aplicables al tema del acoso escolar:

  1. Artículo 9: Establece el derecho a la igualdad y no discriminación. Este artículo prohíbe toda forma de discriminación por cualquier motivo y garantiza la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas.
  2. Artículo 48: Reconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y establece que el Estado debe garantizar su desarrollo integral, protección, cuidado, educación y participación.
  3. Artículo 63: Reconoce el derecho a la educación y establece que la educación debe ser integral, inclusiva, equitativa y de calidad. También prohíbe la violencia y la discriminación en las instituciones educativas.
  4. Artículo 109: Establece que el Estado promoverá el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos, incluyendo la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Aunque estos artículos no mencionan directamente el acoso escolar, sí establecen principios fundamentales que respaldan la protección de los niños y adolescentes en el ámbito educativo y en la sociedad en general.

Ley No. 045 de Prevención y Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Esta ley establece principios y normas para prevenir y sancionar el racismo y la discriminación en todas sus formas, incluido el acoso escolar.

La Ley No. 045 considera que el acoso escolar es una forma de discriminación y violencia que puede ser sancionada. Aunque la ley no detalla explícitamente todas las formas de acoso escolar, establece una base legal para prevenir y abordar este problema en las instituciones educativas. La ley también establece la creación de políticas públicas y programas para prevenir y erradicar la discriminación y el racismo, lo que puede incluir acciones específicas dirigidas a prevenir el acoso escolar.

En el contexto de la regulación de actividades en línea, podrían aplicarse leyes y disposiciones relacionadas con la privacidad, la protección de datos y los delitos cibernéticos en casos de acoso informático. Algunas leyes que podrían ser relevantes incluyen:

  1. Ley No. 164 de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (TICs): Esta ley regula las telecomunicaciones y las TICs en Bolivia. Aunque no se enfoca específicamente en el acoso informático, podría contener disposiciones relacionadas con el uso responsable y ético de las tecnologías de la información.
  2. Ley No. 004 Contra la Trata y Tráfico de Personas: Aunque se centra en la trata de personas, esta ley también puede ser relevante en casos de acoso informático que involucren explotación o manipulación de personas a través de medios digitales.
  3. Ley No. 1173 de Abreviación Procesal Penal: Contiene disposiciones relacionadas con delitos informáticos, como el acceso no autorizado a sistemas informáticos y la interceptación de comunicaciones electrónicas.
  4. Ley No. 351 de Delitos Informáticos y Tecnológicos: Aborda directamente cuestiones de acoso informático y otros delitos en línea.

Actualmente se analiza a nivel municipal y departamental, la inclusión del acoso escolar como un delito penal en la ley, con una disminución en la edad de imputabilidad penal de 16 a 14 años. Esto podría resultar en que los adolescentes sean sancionados con penas privativas de libertad y que, a pesar de la intención de aplicar sanciones socioeducativas, podrían terminar en cárceles o centros de reclusión para menores de edad junto con delitos mayores, lo que se considera problemático.

 

FUENTE: Autora, Lucy Nicholson / Reuters

En conclusión

Es primordial la co-responsabilidad de los adultos en la prevención del bullying, porque la actitud de los chicos y adolescentes puede verse afectada por cómo se comportan y el ambiente que les rodea.

Debe ser urgente la necesidad de una explicación, información y sensibilización adecuada sobre lo que es y lo que no es el bullying, ya que el uso indiscriminado del término puede llevar a malentendidos y acusaciones injustas. Tenemos que crear un ambiente escolar tranquilo y cómodo, donde los chicos aprendan a comportarse bien, basándose en valores, siendo asertivos, responsables y comprometidos.


Luz Salamanca Gonzáles
Abogada Asociada